El Senado estira el resorte de un plazo soberano y los mexicanos se quedan sin acceso a la transparencia de datos

El día en que se escriben estas líneas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con ocho votos se pronunció en contra del proyecto de la Ministra Loreta Ortíz Ahlf en la Controversia Constitucional 280/2023[1], proyecto en el que la ministra señala que no existe omisión al mandato constitucional del Senado de la República, en designar a persona comisionada del INAI por la vacante que generó el ex comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
¿Qué derechos protege el INAI y cuál es su naturaleza?
De acuerdo con el artículo 6, apartado A. fracción VIII de nuestra constitución, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es el organismo constitucionalmente responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Es decir, el INAI es el instituto que arropa a las y los mexicanos cuando (i) resienten una transgresión en sus datos personales -tanto por particulares (personas morales o físicas), cómo por sujetos obligados (funcionarios públicos)-, (ii) cuando existen sospechas en el uso indebido del recurso público y se ejercen consultas en materia de transparencia ó (iii) cuándo se solicita acceso a información de carácter público. Todos ellos son derechos de carácter constitucional a los que el estado mexicano se encuentra obligado de garantizar.
Ahora, el INAI, como el INE, la COFECE y otros órganos autónomos, funciona en un pleno colegiado que se integra por 7 comisionados del órgano y que no puede sesionar sin por lo menos 5 comisionados, esto según el artículo 10 del Estatuto orgánico del INAI. Desde marzo de 2022, el pleno ha liberado las vacantes de los ex-comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Óscar Mauricio Guerra Ford (hace más de un año), mientras que, desde el 01 de abril de 2023, ha quedado liberada la vacante del ex-comisionado Francisco Javier Acuña Llamas; es decir, el pleno hoy no puede sesionar, pues solo cuenta con 4 comisionados en cargo (Blanca Ibarra, Josefina Román, Adrián Alcalá y Norma del Río).

Pleno del INAI, fotografía por El economista (2023)
¿Quién tiene la culpa?
Según el mismo artículo 6, apartado A, fracción VIII de la constitución, el Senado es el OBLIGADO de designar a los nuevos comisionados del INAI en aquellos casos que se liberan vacantes. Ahora, las ministras Ortíz Ahlf y Esquivel Mossa señalan que no existe un plazo para ese proceso y junto con el señor ministro Zaldívar Lelo de Larrea refieren que el Senado sí se encuentra en vías de cumplir su obligación, pero que no han logrado un consenso político (cómo si alguna vez lo hicieran), por lo que sugieren que la Suprema Corte debería ser más flexible con los Senadores.
Mientras el Senado decide ponerse de acuerdo y mientras algunos de los ministros sugieren ser más laxos, han pasado ya más de 7,000 recursos sin ser posiblemente atendidos por el INAI, más de 16 meses desde que se liberaron las vacantes de 2022 y más de 4 meses desde que se liberó la vacante de 2023, según datos del Ministro Laynez Potisek. Es decir, los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales también se encuentran en el limbo y los mexicanos nos tenemos que atener a las posibilidades de acuerdo del Senado, porque a su criterio “No hay un plazo para hacer su trabajo”. Esto lleva al absurdo de que el Senado puede alargar el nombramiento hasta la desaparición del órgano.
Es verdaderamente indignante que tanto el poder legislativo, el ejecutivo[2] y algunos de los eslabones más fuertes del judicial actúen con artimañas procesales temerosas, grises y ofuscas para obstaculizar el acceso a los derechos humanos de los mexicanos; en esta tesitura, resulta evidente que la culpa es de la ausencia de división de poderes y de la intromisión del ejecutivo en estrategias políticas para debilitar las instituciones que le significan contrapesos (existen conocidos antecedentes en perjuicio de los diversos órganos COFECE y el INE). Esto ya es intolerable y merece toda la atención de la sociedad mexicana, pues la actual administración federal reza como objetivo medular la batalla contra la corrupción, sin embargo, la evidencia nos remite a movimientos casi ajedrecistas para ocultar la información real y estar entonces legitimado de decir “tengo otros datos”.
¿Hay algo bueno de la sesión del pleno?
Por último, más propositivamente, en la sesión se aprobó la modificación del proyecto presentado en el sentido de que se permitiría la operación del pleno del INAI con únicamente 4 comisionados; sin embargo, esto -desde el punto de vista del presente escritor- es equivalente a cavar un hoyo para tapar otro, pues, precisamente el motivo del legislador al prever el funcionamiento de un pleno del INAI con por lo menos 5 comisionados, es privilegiar el disenso de ideas y satisfacer la salvaguarda de la impartición expedita del acceso a la justicia; lo anterior, es precisamente una obligación prevista por el artículo 17 constitucional para las instituciones públicas, por lo que sí o sí, el senado debe ser sancionado por no actuar en los tiempos prudentes para la designación de los referidos comisionados, pues se encuentra en tela de juicio la garantía de derechos humanos a todas y todos los mexicanos.
Bancada de Morena en el Senado de la República, fotografía por Revista Punto de Vista.
Fuente de la imagen de portada: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Senadores-rechazan-el-nombramiento-de-Ricardo-Salgado-como-comisionado-del-Inai-20230427-0068.html
[1] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2023-07/Proyecto.%20CC%20280-2023.pdf
[2] AMLO vetó los nombramientos de los comisionados designados en sustitución de las primeras dos vacantes.
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